El bullying, o acoso escolar, es una de las preocupaciones más frecuentes y sensibles para colegios, familias y equipos directivos en Chile. La Ley 21.809 refuerza el marco legal existente, exigiendo protocolos claros de prevención, denuncia e investigación en cada establecimiento educacional.

Entender la definición legal exacta de acoso escolar, y qué obligaciones concretas surgen de ella, es el primer paso para responder de forma adecuada.

Respuesta rápida

La ley define el acoso escolar como toda acción u omisión que provoque agresión u hostigamiento reiterados, dentro o fuera del establecimiento, que produzca maltrato, humillación o temor fundado en la víctima. Frente a esto, el establecimiento debe activar su protocolo de reglamento interno y adoptar medidas de prevención con enfoque formativo, no solo sancionador.

Qué se entiende por acoso escolar según la ley

Según la Ley General de Educación (modificada por la Ley 21.809), se entiende por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada dentro o fuera del establecimiento por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten contra un estudiante o grupo de estos. El acoso provoca maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, o genera un clima escolar hostil, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio. Se incluyen tanto las agresiones físicas como las psicológicas y relacionales.

Cabe destacar, que aún cuando el concepto de reiteración es necesario para definir una conducta como bullying, la ley indica que cuando exista una agresión única que no constituya bullying por falta de reiteración, igualmente el establecimiento debe intervenir oportunamente mediante medidas formativas o disciplinarias proporcionales, precisamente para prevenir que esas agresiones se vuelvan sistemáticas.

Qué debe hacer el establecimiento frente a un caso

El establecimiento debe activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno, sin embargo, es clave que antes de experimentar casos de acoso escolar, el establecimiento busque evitarlo, adoptando medidas de prevención y promoción con enfoque formativo, dirigidas a toda la comunidad educativa, y especialmente a los integrantes involucrados en cada caso.

Agravantes y situaciones especiales

La ley establece que tiene especial gravedad cualquier violencia física o psicológica ejercida contra un estudiante por alguien en posición de autoridad (director, profesor, asistente de la educación), o por un adulto de la comunidad educativa. Por otro lado, cuando estudiantes, padres, madres o apoderados agreden a profesionales, asistentes de la educación o trabajadores del colegio, esas conductas no se consideran acoso escolar, si no que se tipifican como violencia en el trabajo ejercida por terceros, conforme al Código del Trabajo.

Pasos prácticos para prevenir y responder al bullying

  1. Verificar que el reglamento interno cuente con un protocolo específico y actualizado de prevención y de reacción contra el acoso escolar.
  2. Asegurar que toda la comunidad educativa conozca los canales de denuncia disponibles.
  3. Incluir sistemas de prevención con enfoque formativo, no solo sancionador.
  4. Asegurarse de que el equipo de convivencia esté bien capacitado en el protocolo: detección, investigación y medidas de protección.
  5. Dar tratamiento diferenciado y con mayor rigurosidad a los casos que involucren a una autoridad del establecimiento.
  6. Establecer un continuo de respuestas progresivas según la gravedad y frecuencia de la agresión.

Errores comunes que conviene evitar

  • Resolver casos de manera informal, sin activar el protocolo establecido en el reglamento interno.
  • Enfocar la respuesta solo en sanciones, sin medidas formativas y preventivas.
  • No considerar la gravedad especial cuando la agresión proviene de una autoridad del establecimiento.

Lista de verificación

  • ¿El reglamento interno define el acoso escolar conforme a la Ley 21.809?
  • ¿Existe un protocolo de acoso escolar activo y conocido por la comunidad?
  • ¿El personal sabe cómo actuar frente a hechos de bullying? ¿Saben cómo reportar sospechas de acoso?
  • ¿Se contemplan medidas de prevención con enfoque formativo?
  • ¿Los casos que involucran a una autoridad reciben tratamiento diferenciado?

Próximo paso

Revise las prácticas de denuncia y respuesta de su establecimiento usando la lista de verificación anterior. Para entender cómo el protocolo de acoso escolar se conecta con las demás obligaciones de la ley, revise la guía práctica de la Ley 21.809.

Fuentes