La Ley N° 21.809, sobre Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas, comenzó a regir plenamente el 1 de julio de 2026. Modifica la Ley General de Educación y reemplaza el marco anterior de la Ley N° 20.536, estableciendo nuevas obligaciones para sostenedores, directores y equipos docentes en materia de convivencia escolar.

Para los colegios, jardines infantiles y liceos, esto no es solo un cambio normativo: implica abrir la mirada a la convivencia relacionada con establecimientos educacionales para no solo incluir a los estudiantes, si no que a cada persona integrante de la comunidad escolar y desde esta nueva mirada, revisar reglamentos internos, designar nuevos roles y actualizar protocolos antes de que termine la etapa de adecuación, en abril de 2027.

Respuesta rápida

La ley exige que cada establecimiento cuente con un equipo de convivencia educativa liderado por un coordinador de jornada completa, un Plan de Gestión de Convivencia Educativa, y un reglamento interno actualizado con protocolos claros de prevención, denuncia e investigación frente al acoso, la violencia y la discriminación. La Superintendencia de Educación acompaña este proceso hasta abril de 2027.

Qué establece la ley y desde cuándo rige

La Ley 21.809 incorpora a la Ley General de Educación el deber del Estado de promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, además de proponer medidas para erradicar el acoso, la violencia y la discriminación en las comunidades educativas. También reconoce a los profesionales, asistentes de la educación y a cualquier trabajador que desempeñe funciones dentro del establecimiento, el derecho a trabajar en ambientes seguros, respetuosos y libres de violencia.

La norma rige plenamente desde el 1 de julio de 2026. Sin embargo, existe una etapa de adecuación, que se extiende hasta abril de 2027, durante la cual la Superintendencia de Educación (Supereduc) acompaña, orienta y capacita a las comunidades educativas para su implementación.

El coordinador y el equipo de convivencia educativa

Todos los establecimientos educacionales deben contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, responsable de implementar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa. Este equipo debe ser liderado por un coordinador de Convivencia Educativa que cumpla con estos requisitos:

  • Ser profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia.
  • Trabajar en jornada completa y con dedicación exclusiva a esta función; sin embargo, cabe destacar que la obligación de que el coordinador sea de jornada completa y dedicación exclusiva no es aplicable a todos los establecimientos, ya que está vinculada al régimen previsto para los establecimientos cuyos sostenedores reciben subvenciones o aportes regulares del Estado.
  • Contar con un perfil de cargo definido por el director y aprobado por el sostenedor antes de iniciar el proceso de selección.

El equipo puede sumar hasta dos profesionales adicionales, preferentemente del área psicosocial o psicopedagógica.

Consejo Escolar, Comité de Buena Convivencia y el Plan de Gestión

Los sostenedores deben asegurar condiciones para la participación de toda la comunidad educativa (centros de alumnos, centros de padres, Consejo de Profesores, entre otros). En cada establecimiento que reciba subvención o aportes regulares del Estado debe existir un Consejo Escolar, cuyo objetivo incluye promover la buena convivencia y el buen trato. Los establecimientos que no estén obligados a constituir un Consejo Escolar deben crear un Comité de Buena Convivencia Educativa u otra entidad equivalente.

Además, cada establecimiento debe contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa, alineado con los lineamientos que fije la Política Nacional de Convivencia Educativa (a cargo del Ministerio de Educación).

Reglamento interno y protección para la comunidad educativa

Los reglamentos internos deben actualizarse para incorporar la prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación; los canales de denuncia y el deber del personal de reportar estos hechos; y los procedimientos de investigación junto con las medidas de protección para las personas afectadas.

La ley también establece que cualquier violencia física o psicológica ejercida por una autoridad del establecimiento (director, profesor, asistente de la educación) contra un estudiante tiene especial gravedad. Y cuando estudiantes, padres o apoderados agreden a profesionales, asistentes de la educación o trabajadores del colegio, esas conductas se consideran violencia en el trabajo ejercida por terceros, conforme al Código del Trabajo.

Para las medidas de expulsión o cancelación de matrícula, la ley exige un informe previo elaborado por una comisión compuesta por el profesor jefe, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico-pedagógico.

Pasos prácticos para su establecimiento

  1. Revisar si el colegio ya cuenta con un Consejo Escolar constituido (o un Comité de Buena Convivencia Educativa si corresponde) y constituirlo de no ser así.
  2. Confirmar o designar al coordinador de convivencia educativa, con jornada completa y perfil aprobado por el sostenedor.
  3. Actualizar el reglamento interno con los protocolos de prevención, canales de denuncia y procedimientos de investigación que exige la ley.
  4. Elaborar o revisar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa, alineado con la Política Nacional.
  5. Aprovechar el acompañamiento de la Superintendencia de Educación durante la etapa de adecuación, vigente hasta abril de 2027.

Errores comunes que conviene evitar

  • Nombrar un coordinador sin dedicación exclusiva, cuando la ley exige jornada completa (en particular para establecimientos que reciben subvenciones o aportes regulares del Estado).
  • Dejar el reglamento interno sin actualizar, asumiendo que los protocolos antiguos siguen siendo suficientes.
  • Confundir el Consejo Escolar con el Comité de Buena Convivencia Educativa, que aplican según el tipo de financiamiento del establecimiento.
  • Esperar hasta el final del plazo de adecuación, en abril de 2027, para empezar a implementar los cambios.

Lista de verificación

  • ¿Su establecimiento cuenta con un coordinador de convivencia educativa de jornada completa?
  • ¿El perfil de ese cargo fue aprobado por el sostenedor antes de la selección?
  • ¿Existe un Consejo Escolar o un Comité de Buena Convivencia Educativa formalmente constituido?
  • ¿El reglamento interno incluye protocolos de prevención de vulneraciones en el establecimiento, canales de denuncia y procedimientos de investigación?
  • ¿Existe un Plan de Gestión de Convivencia Educativa vigente y alineado con la Política Nacional?
  • ¿El equipo directivo tiene claridad sobre los plazos de la etapa de adecuación, hasta abril de 2027?

Próximos pasos

Use la lista de verificación anterior para evaluar el nivel de preparación de su institución frente a la Ley 21.809. Si detecta brechas en su reglamento interno, sus protocolos de prevención o la conformación de su equipo de convivencia, este es el momento de abordarlas antes de que termine la etapa de adecuación.

Fuentes