El pasado 13 de diciembre, el Congreso Nacional aprobó y despachó el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el trabajo, en sectores públicos y privados, promoviendo la creación de una cultura de seguridad  al robustecer la prevención en el ambiente laboral.

Dentro de las materias reguladas por la nueva ley, se introducen nuevos conceptos de conductas contrarias a la dignidad que vulneran derechos fundamentales, como la violencia en el trabajo, e incorpora además la obligación de los empleadores de tomar las medidas necesarias tendientes a promover la igualdad en el ambiente laboral y a erradicar la discriminación por motivos de género.

La ley busca reforzar la prevención y no sólo la respuesta frente a este tipo de incidentes por lo que establece la obligación de los órganos de la administración del Estado y de las empresas de contar con un protocolo de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo que deberá incluir, entre otros, la identificación de los peligros y el diagnóstico de los riesgos asociados al acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo; las medidas de prevención de los riesgos; las medidas de información y capacitación; así como las medidas de resguardo de privacidad y honor de los trabajadores.

Este protocolo contempla además, la creación de un procedimiento de investigación que deberá activarse ante la recepción de cualquier denuncia de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, sea esta verbal o escrita, ajustándose siempre a los principios de confidencialidad, imparcialidad y perspectiva de género.

Se establece también la obligación de los empleadores de informar semestralmente a sus trabajadores los canales existentes de recepción de denuncia con los que cuenta la organización y los canales estatales existente para denunciar incumplimiento de la ley y acceder a prestaciones de seguridad social.

Respecto de las empresas que no tienen la obligación de contar con un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, es decir, aquellas que se componen de menos de 10 trabajadores(as), igualmente deberán poner a estos en conocimiento de los protocolos de prevención e investigación que rija dentro de la organización.

Próximos desafíos

Si bien la nueva ley avanza hacia la implementación de una cultura preventiva, adecuándose a los lineamientos del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre violencia y acoso en el trabajo; ambos sectores se enfrentan al desafío de, al momento de desarrollar e implementar estos nuevos protocolos, que estos consideren las necesidades de cada organización y verdaderamente se ajusten a sus distintas realidades.

Solo a través de un diagnóstico certero es posible apoyar a las organizaciones en el desarrollo de una bajada práctica a los protocolos preventivos, evitando que estos se transformen en meras declaraciones de principios o políticas que quedan archivadas en los documentos que pasan al olvido de las distintas organizaciones, en lugar de formar parte de la memoria institucional.

Cabe destacar además que, la introducción de estas modificaciones requerirá un cambio en la cultura organizacional que incorpore el compromiso no solo de los trabajadores y trabajadoras, sino que, y con mayor fuerza, de sus liderazgos.