El camino de una institución hacia la implementación de una Cultura de Seguridad para todos sus miembros puede ser largo y complejo si se busca abarcar todo a la vez. Por esta razón, se aconseja que los colegios partan con el desarrollo y la puesta en marcha de los principios básicos de la prevención del abuso, y una vez que estos se hayan implementado de manera exitosa, sigan construyendo sobre esa base.
Son cuatro los aspectos clave que Praesidium sugiere a los colegios tener bajo control para prevenir de manera efectiva el abuso sexual:
- Reglas claras aplicables a todos.
- Evaluación y selección de personal que incluya evaluación con foco en evaluar también el riesgo de abuso.
- Capacitación, monitoreo y supervisión y
- Identificación, respuesta y denuncia frente a un incidente.
En esta oportunidad, nos referiremos a este último aspecto. Los textos normativos legales que rigen en Chile acerca de materias como violencia escolar, abuso sexual, acoso escolar, denuncia obligatoria y otras, están contempladas en leyes y reglamentos y que son importantes de tener en consideración. Sin embargo, para lograr una labor efectiva de prevención, se sugiere que el colegio desarrolle internamente protocolos sencillos para denuncia y respuesta junto a canales adecuados, y difundirlos amplia y frecuentemente a todos los miembros de la comunidad educativa.
La respuesta a una denuncia se considera completa cuando se incluye el deber de entregar información de retroalimentación a quien hizo la denuncia. Es decir, es fundamental que el colegio le comunique al denunciante su agradecimiento por la información y que la situación se está tomando con seriedad, para así seguir fomentando la denuncia. Cuando esto no se hace, los denunciantes dejarán de compartir inquietudes, de confiar en el colegio y buscarán otros métodos para hacerse escuchar, entre los cuales puede estar hacer un acto público o denunciar a través de redes sociales, acción conocida como “funa”.
Identificar
La evidencia empírica indica que un abuso sexual no es un hecho que ocurre de un día para otro, es un proceso que puede tomar meses, durante los cuales el agresor prepara o “acecha” a su posible víctima antes de cometer un acto ilícito. Este proceso se conoce como grooming o manipulación, y su objetivo no es solo “conquistar” a la víctima, sino a toda la comunidad educativa, incluyendo a las familias. En paralelo, el agresor también despliega otra estrategia: poner a prueba y traspasar los límites de su futura víctima, transgrediendo las reglas establecidas (ya sea por el colegio o por sus padres), para saber hasta donde podrá llegar. Esta fase se hace de manera muy sutil, con hechos que, en general, pasan inadvertidos por los demás, porque, en rigor, no son hechos que constituyan delitos, sino que, más bien, pueden ser calificados como “imprudencias” o “faltas de criterio”, por lo que no se toman en serio.
Se ha comprobado que para que un colegio evite de manera efectiva los abusos es clave que sus docentes, asistentes de la educación, y en general la comunidad completa, aprendan a reconocer estos comportamientos como “señales de advertencia”, y que el colegio tenga un protocolo de acción específico para enfrentarlas.
Responder
Se sugiere que el colegio tenga reglas claras y procedimientos concretos de respuesta, en las que se definan las responsabilidades de cada miembro según su rol, la respuesta del colegio (cuya responsabilidad puede estar distribuida sobre diversas personas), debe incluir lo siguiente:
- Acoger, contener y buscar ayuda para la víctima, protegerla de represalias, intimidación o más abusos.
- Detener de inmediato el comportamiento inapropiado o la transgresión de reglas y definir acciones correctivas, siempre en la línea de lo formativo y no punitivo.
- Denunciar el incidente internamente, según los canales formales definidos para esto. Denunciar también externamente, si el hecho pudiera ser constitutivo de delito (Ministerio Público, Carabineros de Chile, PDI).
- Documentar de manera objetiva y por escrito el incidente, la revelación o cualquier circunstancia que provoque sospecha de abuso (informar hechos, no opiniones).
- Evaluar las razones de ocurrencia de este incidente y modificar las reglas o prácticas actuales para reducir las posibilidades de hechos similares en el futuro.
- Hacer seguimiento a las medidas tomadas en relación a la protección de la víctima y la situación del supuesto victimario. Si no se ha realizado, insistir con la autoridad designada por el colegio.
- El reconocimiento y la respuesta apropiada a una señal de advertencia, a un abuso o a una actividad sexual entre pares, son aspectos clave de una estrategia de prevención de abusos sexuales de un colegio.
Se recalca la importancia de que el establecimiento se asegure de desarrollar canales donde estas situaciones se informen de manera formal, para que hechos aislados que pudieran ser observados por distintas personas puedan ser recopilados y analizados en un solo lugar, ayudando a reconocer patrones de conducta y tendencias que permitan prevenir abusos. Además, entendiendo las muchas barreras que pueden existir para que alguien denuncie, es importante ofrecer canales por los cuales se puede notificar de manera anónima.
Denunciar
Debido a que el colegio está comprometido con mantener tolerancia cero al abuso, es una obligación que cada miembro de la comunidad educativa participe activamente en la protección de los estudiantes.
En el caso de que docentes o asistentes de la educación observen “señales de advertencia” (comportamientos sospechosos o inapropiados y/o vulneraciones de reglas que no alcancen el nivel de abuso) por parte de otros colegas o por parte de otros estudiantes (actividades no apropiadas entre pares), es su responsabilidad informar de inmediato a su superior directo. Se sugiere que el colegio comunique que todos los informes de comportamientos sospechosos o inapropiados con los estudiantes se tomarán con seriedad, y que los procedimientos se seguirán cuidadosamente para asegurar que se protejan los derechos de todos los involucrados.
Los requisitos de denuncia mencionados anteriormente son específicos para propósitos internos del colegio y no eximen a ninguna persona de la obligación de denuncia según la ley chilena (La obligación de informar acerca de hechos que revistieren caracteres de delito se encuentra consignada en el Código Procesal Penal, Artículo 175). El hecho de que un docente o asistente de la educación del colegio no realice una denuncia, interna o externamente, puede llevar a medidas disciplinarias y acciones civiles y criminales.
Es necesario destacar que cualquier persona puede denunciar la sospecha de abuso o negligencia hacia un niño, niña o adolescente, ya sea al colegio o a una autoridad externa (Ministerio Público, Carabineros de Chile, PDI), aunque la ley no lo obligue. Las denuncias develadas por adultos, deben ser denunciadas por el mismo adulto.